República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, solicitado por la ciudadana LOURDES DEL ROSARIO HERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.485.036, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE ANIBAL CASTILLO OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.843.684, de igual domicilio. En beneficio de su hija ASTRID LOURDES CASTILLO HERNANDEZ.

En fecha 26 de Noviembre de 2002, este Tribunal Decretó Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) del Fideicomiso que le pueda corresponder al ciudadano JOSE ANIBAL CASTILLO OLLARVES; A tal efecto en esa misma fecha se ofició al Ministerio de la Defensa, División de Habilitadura, División de Finanzas en Caracas.

Mediante escrito de fecha 27 de Octubre de 2003, la Abogada LAURA PEREZ FREILE, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana LOURDES DEL ROSARIO HERNANDEZ, solicitó ante este Tribunal se ratificara la Medida de Embargo decretada sobre el cincuenta por ciento (50%) del Fideicomiso correspondiente al ciudadano JOSE ANIBAL CASTILLO OLLARVES, entre otras cosas.

Mediante Auto de fecha 12 de Noviembre de 2003, este Tribunal ordenó oficiar a la Comandancia General del Ejercito Adscrita al Ministerio de la Defensa, Dirección de Finanzas, en Caracas, con el fin de que retenga el cincuenta por ciento (50%) del Fideicomiso correspondiente al ciudadano JOSE ANIBAL CASTILLO OLLARVES, asimismo solicitó información sobre el sueldo básico, bono vacacional, prima por hijos o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, igualmente se ordenó oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, a fin de que incluyan a la menor ASTRID LOURDES CASTILLO HERNANDEZ, en los servicios médicos, odontológicos y hospitalarios de los cuales goza el ciudadano JOSE ANIBAL CASTILLO OLLARVES.

A tal efecto en esta misma fecha se ofició bajo los Nos. 2957 y 2958, dirigidos al Comandante General del Ejercito Adscrita al Ministerio de la Defensa Dirección de Finanzas y al Director del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA), respectivamente.

En fecha 29 de Noviembre de 2004, la Abogada LAURA PEREZ FREILE, actuando como Apoderada Judicial de la ciudadana LOURDES DEL ROSARIO HERNANDEZ, solicitó ante este Tribunal se levantara la Medida de Embargo Preventiva decretada sobre el cincuenta por ciento (50%) del fideicomiso correspondiente al ciudadano JOSE ANIBAL CASTILLO OLLARVES, asimismo solicitó se oficiara al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Nacionales, Gerencia de Bienestar y Seguridad Social.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 30 de noviembre de 2004, este Tribunal ordenó Suspender la Medida de Embargo Provisional decretada por este Despacho en fecha 26 de noviembre de 2002, la cual recayó sobre el cincuenta por ciento del Fideicomiso correspondiente al ciudadano JOSE ANIBAL CASTILLO OLLARVES.

Mediante escrito de fecha 24 de Mayo de 2005, la Abogada en ejercicio LAURA PEREZ FREILE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.822, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LOURDES DEL ROSARIO HERNANDEZ, solicitó a este Tribunal se embargue nuevamente el cincuenta por ciento (50%) del Fideicomiso que le pudiera corresponder al ciudadano JOSE ANIBAL CASTILLO, y se oficie al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Gerencia de Bienestar y Seguridad Social, Departamento de fideicomiso en la ciudad de Caracas.

En fecha 13/06/2005, se dictó sentencia Interlocutoria bajo el Nª 435, donde se decretó medida de embargo provisional sobre: a) El cincuenta por ciento (50%) del Fideicomiso, que le hubiera podido corresponder al ciudadano JOSE ANIBAL CASTILLO OLLARVES, como trabajador al servicio de las Fuerzas Armadas Nacionales. En la misma fecha se oficio bajo el Nª 2073.

En escrito de fecha 04/10/2005, la ciudadana ASTRID LOURDES CASTILLO HERNANDEZ, asistida por la abogada en ejercicio LAURA PEREZ FREILE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 18.822, solicitó se declinara la Competencia en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, asimismo consignó constancia de estudios.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la persona de ASTRID LOURDES CASTILLO HERNANDEZ, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 332, de la cual se constata que la ciudadana antes nombrada tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existe dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.


En este orden de ideas, el artículo 18 del Código Civil dispone:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En necesario acotar que con respecto al artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”. (Subrayado del Tribunal).

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana ASTRID LOURDES CASTILLO HERNANDEZ, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por otra parte, la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia de fecha 25 de abril de 2002, estableció lo siguiente:

“…específicamente en el caso que nos ocupa la competencia esta determinada por la edad del beneficiario y si es menor de edad será el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y si este es mayor de edad será el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien remitirá el expediente completo, con todo lo actuado, pero no EXTINGUE el proceso, el proceso no termina, y en consecuencia la causa no debe ser archivada………, sino remitida al Juez que por la materia tiene COMPETENCIA….”.


Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ASTRID LOURDES CASTILLO HERNANDEZ, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente solicitud de Reclamación Alimentaria; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana ASTRID LOURDES CASTILLO HERNANDEZ, antes identificada.
b) DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respecto del Juicio de Reclamación Alimentaria, incoado por la ciudadana LOURDES DEL ROSARIO HERNANDEZ, en contra del ciudadano JOSE ANIBAL CASTILLO OLLARVES, a favor de su hija ahora mayor de edad ASTRID LOURDES CASTILLO HERNANDEZ. En consecuencia se ordena remitir a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Octubre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria acc,


Hilda María Chacin


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en la carpeta de sentencias llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HPQ/jennifer