República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
1Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana ALEXANDRO GRAUBARD HENAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.427.387, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado CARLOS RAMIREZ SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°28.925, intentó demanda de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, en contra de la ciudadana ERICKA MARIA ARES LUICK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.862.459, a favor de sus hijos KAREN y KLAUS GRAUBARD ARES.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 13 de Julio de 2004, ordenándose la citación de la demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia.
En fecha 21 e Julio de 2.004, el ciudadano ALEXANDRO GRAUBARD HENAO, otorgó poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio CARLOS RAMIREZ SILVA, CARLOS ORDOÑEZ VALBUENA Y JAVIER RAMIREZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.925, 82.973 y 83.195 respectivamente.
En fecha 21 de Julio de 2.005, el abogado en ejercicio Carlos Ramírez actuando en su carácter de apoderado de autos, solicitó se subsanara un error involuntario en el auto de admisión, a fin de que se pudiera practicar la citación a la ciudadana ERICKA MARIA ARES LUICK.
En fecha 26 de julio de 2.004, este Tribunal dejó sin efecto la boleta de citación de fecha 13/07/2.005, y ordenó librar una nueva boleta de citación a la ciudadana ERICKA MARIA ARES LUICK.
En fecha 27 de Julio de 2.004, el abogado en ejercicio Carlos Ramírez actuando en su carácter de apoderado de autos, solicitó a este Tribunal se le fuesen entregadas la copias certificadas del Libelo de la demanda con la orden de comparecencia a los fines de gestionar la citación de la demandada en la presente causa.
En fecha 28 de Julio de 2.005, este Tribunal ordenó hacerle entrega formal al ciudadano Carlos Ramírez Silva, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N°28.925, de los recaudos de citación de la ciudadana ERICKA MARIA ARES LUICK.
En fecha 17 de Agosto de 2.004, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Publico. En esa misma fecha se consignó la boleta en actas.
En fecha 18 de Agosto de 2.004, el abogado en ejercicio Carlos Ramírez actuando en su carácter de apoderado de autos, consignó la boleta de citación y las copias certificadas del libelo de la demanda, por no haber sido posible practicar dicha citación.
En fecha 23 de Agosto de 2.004, el abogado en ejercicio Carlos Ramírez actuando en su carácter de apoderado de autos, solicitó a este Tribunal se practicara la citación cartelaria a la ciudadana ERICKA ARES LUICK.
En fecha 24 Agosto de 2.004, este Tribunal ordenó librar cartel de citación a la ciudadana ERICKA ARES LUICK, conforme a lo dispuesto en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 07 de Octubre de 2.004, el abogado en ejercicio Carlos Ramírez actuando en su carácter de apoderado actor, consignó un (01) ejemplar del Diario Nacional N°21.946, donde aparece el cartel de citación de la demandada de la presente causa ciudadana ERICKA ARES LUICK.
En fecha 07 de Octubre de 2.004, este Tribunal ordenó desglosar y agregar a las actas del presente expediente, el cuerpo del periódico donde aparece publicado el cartel.
En fecha 09 de Noviembre de 2.004, el abogado en ejercicio Carlos Ramírez actuando en su carácter de apoderado de autos, solicitó se fijara el día y la hora para que la Secretaria de este Tribunal proceda a fijar en la morada de la demandada el cartel de conformidad con lo establecido en el Articulo 223 de Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Agosto de 2.005, el abogado en ejercicio Carlos Ramírez actuando en su carácter de apoderado actor, en nombre de su representado desistió del procedimiento de Privación de Patria Potestad intentado ante esta Sala de Juicio contra la ciudadana ERICKA ARES LUICK.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el abogado Carlos Ramírez Silva, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXANDRO GRAUBARD HENAO, y teniendo el referido apoderado las facultades expresas del articulo 154 del Código de Procedimiento Civil, en el poder Apud-Acta que le fue otorgado por el actor desistió en fecha 10 de Agosto de 2005, del procedimiento de Privacion de Patria Potestad intentado en contra de la ciudadana ERICKA ARES LUICK.
A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadano ALEXANDRO GRAUBARD HENAO. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
A.- Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD propuesto por el ciudadano ALEXANDRO GRAUBARD HENAO, contra la ciudadana ERICKA ARES LUICK, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento.
B.- ORDENA: el archivo del expediente.
No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Octubre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº____________ en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-
Exp.: 5304.
HPQ/david
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