República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos de solicitud de Autorización Judicial introducida por la ciudadana NELLY ESPERANZA PACHANO MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.677.842, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.805 y domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en su carácter de Apoderada Judicial del Ciudadano RICARDO TANG, titular de la cédula de identidad N°3.649.735, quien obra en representación de su hija MARIA VIRGINIA TANG URDANETA.

Alega la parte solicitante que de la relación matrimonial que mantuvo con la ciudadana ELSA BEATRIZ URDANETA DE TANG, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.270.091, quien murió ab-intestato el día 28 de Enero de 2.001, en la parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, dejo una hija MARIA VIRGINIA TANG URDANETA, por lo que son Unicos y Universales Herederos de la causante.

Es por esa razón que solicitó a este Órgano Jurisdiccional oficie al Ministerio de Educación, IPASME para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde a la niña antes identificada, como hija de la ciudadana ELSA BEATRIZ URDANETA DE TANG, y que las cantidades de dinero sea remitidas a este Tribunal para su posterior deposito en la Entidad Financiera que el Tribunal disponga.

En fecha 04 de Noviembre de 2.002, se le dio entrada a la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Publico, el cual fue notificado el 19 de Marzo de 2.003 y cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 20 de Marzo de 2.003.

En sentencia de fecha 25 e Marzo de 2.003, este Tribunal ordenó oficiar al Ministerio de Educación y al IPASME para que enviaran las cantidades de dinero que le correspondan a la Adolescente MARIA VIRGINIA TANG URDANETA, como hija de la difunta ELSA BEATRIZ URDANETA DE TANG. En esa misma fecha se libraron los oficios al Ministerio de Educación y al IPASME.

En fecha 28 de Septiembre de 2.005, la ciudadana MARIA VIRGINIA TANG URDANETA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.414.491, asistida por la abogada en ejercicio Nelly Pachano Morles, antes identificada, solicitó a este Tribunal se oficiara al Ministerio de Educación Cultura y Deporte, para que se le sean entregadas en cheque de gerencia las cantidades de dinero que le corresponde a la mencionada ciudadana por ser hija de la difunta ELSA BEATRIZ URDANETA DE TANG, en virtud de que este Tribunal, autorizó a su padre RICARDO TANG a retirar el dinero que le corresponde, pero ella ahora es mayor de edad, y el Ministerio de Educación le exige que este Tribunal autorice la entrega. Asimismo solicito que se nombrara como correo especial a la abogado en ejercicio Nelly Pachano Morles, para que lleve dicho oficio al Ministerio de Educación Cultura y Deporte, y le sea entregado el cheque en su nombre.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana MARIA VIRGINIA TANG URDANETA, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N°1074, de la cual se constata que la ciudadana MARIA VIRGINIA TANG URDANETA tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaría”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana MARIA VIRGINIA TANG URDANETA, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de MARIA VIRGINIA TANG URDANETA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa; y así debe declararse.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana MARIA VIRGINIA TANG URDANETA, antes identificada.
b) ordena oficiar al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a fin de informarle que se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIA VIRGINIA TANG URDANETA titular de la cédula de identidad Nº V- 17.414.491, a retirar la totalidad del dinero que se encuentra en dicho Ministerio a su favor como hija de la difunta ELSA BEATRIZ URDANETA DE TANG.
c) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Octubre del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.

HPQ/david