REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.281
Vista la diligencia de fecha 26 de los corrientes; y habiendo sido designado quien suscribe, Juez Suplente de este Órgano Jurisdiccional, se avoca al conocimiento de la presente causa; ahora bien con relación al Desistimiento del Procedimiento, formulado por el Abogado en ejercicio JOSEPH RUBIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 83.246, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadana YOLIMAR MARIA QUIJANO BARROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.305.808; en el juicio que por TACHA DE DOCUMENTO, sigue en contra de los ciudadanos JOAO DA SILVA DE JESUS, VERONICA ISABEL URBINA DE DA SILVA y LUIS ARTURO ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.019.298, 6.701.405 y 5.044.887; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial
La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías
Abog. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria.

CRF/MHC/maph