REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 39.400
Vista la diligencia de fecha 20 de Septiembre de 2005; y habiendo sido designado quien suscribe, Juez Suplente de este Órgano Jurisdiccional, se avoca al conocimiento de la presente causa; ahora bien con relación al Desistimiento del Procedimiento, formulado por el Abogado en ejercicio JUAN JOSE GONZALEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.767, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano ANGEL ALBERTO FINOL URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.764.594, y las Sociedades Mercantiles DISTRIBUIDORA EL PRADO, C.A. e IMPORTADORA LAS MARIAS C.A, inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 08 de Septiembre de 1994, bajo el N° 26, Tomo 30-A, la primera; y en el Registro Mercantil Tercero de la misma Circunscripción, el día 23 de Julio de 2002, bajo el N° 41, Tomo 31-A, la segunda; en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES siguen contra las Sociedades Mercantiles IMPORTACION DE REPUESTOS, C.A (INRECA) y REPUESTOS DIESEL VENEZOLANO, C.A., inscritas por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 02 de Diciembre de 1997, bajo el N° 11, Tomo 85-A, y por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de Octubre de 2001, bajo el N° 35, Tomo 46-A, respectivamente; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo y de acuerdo a lo solicitado por la parte actora, se ordena devolver los documentos originales consignados con el libelo de la demanda, previa certificación de los mismos en actas, para lo cual se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
De igual manera y de acuerdo a lo requerido por la parte actora, se ordena el Archivo del Expediente. Archívese.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta y un (31) día del mes de Octubre del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial
La Secretaria,
Dr. Carlos Rafael Frías
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria.
CRF/MHC/maph
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