REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 38.148
Vistas las diligencias de fecha 19 de los corrientes, y habiendo sido designado quien suscribe, Juez Suplente de este Órgano Jurisdiccional, se avoca al conocimiento de la presente causa; en consecuencia y en virtud del Desistimiento de la Acción y del Procedimiento, formulado por los abogados en ejercicio ANDRES RODRIGUEZ y FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 78.044 y 60.648 respectivamente, el primero actuando como Apoderado Judicial del ciudadano YU YING FUNG HO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.832.983, quien actúa en nombre propio y en representación de los ciudadanos NGAI CHANG NG HUNG, LAI YING FUNG DE NG, HO GUIN JON, SIU YUE DE FUNG y SHAN YING FUNG CHEUNG DE HO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.811.718, 9.709.263, 7.847.846, 9.712.331 y 7.842.863, respectivamente; y el segundo actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FAXIANG LI CHENG, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.151.066; ambos con facultad expresa para desistir, y parte actora en el juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD siguen en contra el ciudadano HALBERT LUIS HERNANDEZ MORELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.171.885, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.963; y por cuanto de actas se evidencia que en la presente causa se ha trabado la litis, y la parte demandada quien actúa en nombre propio y en su representación, ya identificada, ha convenido en el presente desistimiento; en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo se SUSPENDE la Medida de Secuestro, decretada por este Tribunal en fecha 27 de Mayo de 2002, y ejecutada por el Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción, en fecha 09 de Septiembre de 2003; participada por este Despacho al Registrador Inmobiliario respectivo en fecha 09 de Marzo de 2004, mediante oficio N° 409. Ahora bien con relación a la suspensión se ordena oficiar nuevamente al Registro Inmobiliario respectivo, a los fines legales pertinentes; así como a la Depositaria Judicial Maracaibo C.A (Dejumaca), la cual quedó en custodia del inmueble objeto de la medida de secuestro.
Del mismo modo y de acuerdo a lo solicitado por las parte este Tribunal ordena el archivo del expediente. Archívese.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Octubre del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
La Secretaria
Dr. Carlos Rafael Frías
Abog. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha se libraron oficios bajo los Nos. y . La Secretaria


En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria.


ELUN/MHC/maph