REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 40.554
Habiendo sido designado quien suscribe como Juez Suplente de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa.
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana AURIA ESTILITA ALMARZA viuda DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 1.062.532, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio y del mismo domicilio, Edith Berrios de Del Moral, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 16.393; solicitó la Rectificación del Acta de su Matrimonio, signada bajo el N° 158, inserta el día treinta y uno (31) de Mayo de 1956, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando con su solicitud copia certificada de la misma, expedida por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Zulia, copia certificada de su acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia y copia fotostática de su cédula de identidad; alegando que al momento de insertar la misma, se incurrió en el error material de asentar su primer nombre como AUREA cuando lo correcto es AURIA, es decir, fundamentando su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Ahora bien, se evidencia del acta de nacimiento N° 62 emanada de la hoy Jefatura Civil del Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, perteneciente a la postulante, ciudadana AURIA ESTILITA ALMARZA, aparecen así escrito su primer nombre, no concordando con el que aparece en el acta a rectificar; evidenciándose que el primer nombre de la solicitante es AURIA; por lo que a juicio de este Sentenciador, se considera procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio incoada por la ciudadana AURIA ESTILITA ALMARZA viuda DE VILLASMIL, para la rectificación de su acta de matrimonio, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO propuesta por la ciudadana AURIA ESTILITA ALMARZA viuda DE VILLASMIL, en consecuencia, se ordena la Rectificación el acta de matrimonio N° 158, perteneciente a la postulante, inserta el día treinta y uno (31) de Mayo de 1956, ante la actual Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia en el sentido siguiente: En ambos asientos, donde se lee: “…y la señorita AUREA ESTILITA ALMARZA ESPINA…”, debe leerse: “…y la señorita AURIA ESTILITA ALMARZA ESPINA …”; y donde se lee: “…Villasmil V. Aurea Estilita Almarza Espina…”, debe leerse: “…Villasmil V. Auria Estilita Almarza Espina …”; y una vez ejecutoriado el presente fallo, se ordena remitir mediante oficio, copia certificada de la misma a los organismos respectivos, a los fines de cumplir con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial, (fdo.)
Dr. Carlos Rafael Frías.
La Secretaria, (fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
ymm Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente N° 40.554. Lo Certifico, en Maracaibo a los 27 días del mes de Octubre de 2005.
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