Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 03 de octubre de 2005.- 195° y 146°.- Visto el convenimiento celebrado entre la Asociación Cooperativa Grupo El Palotal de Responsabilidad Limitada, representada por los ciudadanos Norberto González y Leonardo Delgado en sus caracteres de Director General el primero y como Director Administrativo el segundo, parte demandada y la ciudadana Lilibeth María Machado, parte demandante e identificados en actas, en fecha dos (02) de agosto de 2005, el Tribunal, observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se ordena archivar el expediente. Asimismo se ordena expedir una copia certificada mecanografiada del instrumento reconocido, con inserción del convenimiento, del auto que lo homologue y del auto que lo provee.
La Juez,

Abog. María del Pilar Faría Romero.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez

Expediente 1.384-05.