Expediente N° 1049
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
“Vistos”.- Los antecedentes.
Demandantes: ARELIS DELFINA BILBAO DE SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, oficinista, portadora de la cédula de identidad N° 7.605.405, y domiciliada en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia.
Demandadas: EGDA MAGALLY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 4.587.388, y domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Ocurrió la ciudadana ARELIS DELFINA BILBAO DE SANDOVAL, antes identificada, asistida por el profesional del derecho ALVARO SANDOVAL BECERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo la matricula 66.314, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de la circunscripción judicial del Estado Zulia e interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES, haciendo uso del Procedimiento por Intimación, previsto y sancionado en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de la ciudadana EDGA MAGALLY GONZALEZ, identificada ut supra, correspondiéndole, por distribución el conocimiento de la presente causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida mediante auto de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil cinco (2005), dictándose con esa misma fecha formal decreto de intimación.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA CONTENIDOS EN EL DOCUMENTO LIBELAR
“…Somos beneficiarios de una (01) LETRA DE CAMBIO, emitida el día veintidós de diciembre del año dos mil tres (2/ 12/2003), con fecha de vencimiento dos de abril del año dos mil cuatro (02/04/2004) por un monto de un millón setecientos mil bolívares(1.700.000.00), y aceptada por la señora EGDA MAGALLY GONZALEZ …
…Por cuanto no ha vencido el termino concedido para el pago establecido en la letra de cambio consignada, sin que la demandada la hubiere echo efectivo y por cuanto han sido infructuosas las gestiones realizadas para obtener el pago, es por lo que acudimos a su competente autoridad para DEMANDAR, como en efecto DEMANDAMOS POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, de conformidad con el articulo 640 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana EGDA MAGALLY GONZALEZ , para que convenga en pagarnos o en su defecto a ellos sea condenada por el Tribunal a su digno cargo, lo siguiente:
PRIMERO: La cantidad de un millón setecientos mil bolívares (Bs. 1.700.000.00), monto de la letra de cambio…
SEGUNDO: Los intereses moratorios que me adeuda hasta la presente fecha…
TERCERO: Los intereses, hasta la definitiva cancelación de la obligación principal…
CUARTO:…Las costas y costos del presente juicio….”.(Sic) (Omissis).
Como quiera que la accionante hiciera uso del procedimiento por intimación y no del procedimiento ordinario, el decreto de intimación o sentencia monitoria, reseñada ut supra, se dictó en los siguientes términos:
“...este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: La intimación de la ciudadana ,EGDA MAGALLY GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.- 4.587.388 y de este domicilio, para que pague: 1) La cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.700.000.00) monto de la obligación principal, 2) La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 425.000.00)de los honorarios profesionales…3) La cantidad de NOVENTA Y DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 92.083.,3), de los intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual…4) La cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 85.000,00) de las costas y costos de este proceso calculados por el Tribunal prudencialmente en un cinco por ciento 5% del valor de la demanda; dentro del plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de la intimación practicada por el Alguacil o formular oposición y no habiendo esta última se procederá a la ejecución forzosa…”. (Omissisi).
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal pasa a hacerlo previa la siguiente consideración:
El procedimiento escogido por la accionante para reclamar el pago de las cantidades de dinero adeudadas, es el previsto y sancionado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, conocido en doctrina como “Procedimiento Monitorio”, el cual persigue de manera breve y expedita, provocar judicialmente el pago voluntario de cantidades de dinero líquidas y exigibles o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, o en su defecto materializar un título que permita la ejecución forzosa de los bienes del deudor.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente en decisión, se evidencia que las ciudadana EGDA MAGALLY GONZALEZ, fue intimada por el ciudadano Alguacil, en fecha nueve (09) de junio de dos mil cinco (2005), por lo que las parte intimada ha debido pagar o formular su oposición en el lapso establecido por la ley, es decir, los día lunes 13, martes 14, miércoles 15, jueves 16, viernes 17, martes 21, miércoles 22, lunes 27, martes 28, y miércoles, 29 de junio de 2005, hecho éste que nunca ocurrió.- En razón de ello, el decreto de intimación ha quedado firme y con fuerza y autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil cinco (2005) y, con fuerza y autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadana EGDA MAGALLY GONZALEZ a pagar:
1) La cantidad de un millón setecientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 1.700.000.00), monto de la obligación principal.
2) La cantidad de cuatrocientos veinticinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 425.000.00), por concepto de honoraros profesionales de conformidad con lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil.
3) La cantidad de noventa y dos mil ochenta y tres bolívares con tres céntimos (Bs. 92.083,3), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual de acuerdo al 414del Código de Comercio.
4) La cantidad de ochenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 85.000,00) por concepto de costas y costos del proceso calculados prudencialmente por el Tribunal en un 5% del valor de la demanda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,
Abog. WILLIAM CORONADO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
Abog. ARMANDO SANCHEZ RINCON
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, y siendo la una hora de la tarde (01:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede; quedando registrado bajo el N° 20-2005.
EL SECRETARIO,
Abog. ARMANDO SANCHEZ RINCON
WCG/cvf.
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