EXP. 6873 SENT. 9471
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó CARLOS G. VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717, asistido en este acto por LUZ MARINA JEREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, en contra del ciudadano EDMUNDO BOHÓRQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.643.480, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs.1.900.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 26 de Octubre de 2005, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano, EDMUNDO BOHÓRQUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 3.643.480, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio GEOVANNY VEGA JIMENEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.168, parte demandada y el ciudadano CARLOS VILORIA, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio LUZ MARINA, parte demandante, expuso: “Ofrezco a pagar la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 2.820.000,00), con los cuales cubro el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso; y los cuales pagaré de la manera siguiente: la cantidad de: TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 320.000,00), la cual será deducida en su totalidad del pago de intereses sobre prestaciones sociales Fideicomiso año 2.006, respectivamente. Haciendo la aclaratoria que si de estos pagos; no se encuentran disponibles por cualquier motivo, o no es suficiente para cubrir la cantidad de dinero que he convenido en pagar, de esta forma autorizo me sea descontado del pago de anticipo de prestaciones sociales (Antigüedades), que solicitase, o del bono vacacional año 2.006, respectivamente. Queda convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducida en su totalidad del pago de Aporte del Patrono o Caja de Ahorros para el ahorro del Trabajador dentro de los limites fijados por la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al Sueldo. La falta de pago de una (1) sola de las cuotas aquí establecidas , dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora CARLOS VILORIA, mediante Cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de los establecido y debido mas los gastos de ejecución. Seguidamente, el demandante debidamente asistido por la Abogada LUZ MARINA, identificadas en actas, manifestó su aceptación al ofrecimiento efectuado por la demandada y ambas partes solicitaron al Tribunal la homologación del presente convenimiento.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.