EXP. 6813 SENT. 9472

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) intentó JAIME JOSE PABON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.636.371, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.523, actuando con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN del ciudadano JORGE DE JESUS POZO, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, titular de la Cédula de Identidad No. 5.047.237, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ARELLANO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.806.927, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CTS. (Bs.4.000.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 13 de Junio de 2004, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez día de despacho siguiente al día que conste en actas su Intimación.

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano, JOSE GREGORIO ARELLANO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 5.806.927, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ELVIS VILCHEZ ZAMBRANO , inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.246, parte demandada y el ciudadano JAIME JOSE PABÓN MARTINEZ, Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio con el carácter que tiene acreditado en autos, parte demandante, expuso: “Ofrezco a la parte actora pagarle la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 2.550.000,00), para cubrir la suma adeudada, los intereses de mora, honorarios profesionales de Abogados y costos del proceso, por cuanto carezco de recursos económicos para cubrir en su totalidad la suma demandada en el Libelo. Dicha cantidad la pagaré de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000,000,00), el día 15 de Noviembre de 2.005; la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) el día 15 de Diciembre de 2005; y la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.050.000,00) el día 5 de Enero de 2.006, para completar así el pago de la suma adeudada. Asimismo, conviene el demandado en que la falta de pago oportuno de una de las cuotas aquí estipuladas dará derecho a el demandante a tener como incumplida la presente transacción y en tal sentido a solicitar de inmediato la ejecución forzosa de la misma, por el monto total solicitado en el Libelo de la demanda. La parte actora, declara que acepta el ofrecimiento hecho por el demandado y que una vez recibido el pago de la totalidad de las cuotas aquí estipuladas, el demandado nada quedará a deber, ni por este ni por ningún otro concepto y se tendrá extinguida por el pago la presente obligación. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue la presente transacción impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, suspenda la Medida de Embargo decretada en la presente causa y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento total de la presente transacción.
El Tribunal, visto el anterior transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en esta transacción. Y ASÍ SE DECLARA.