EXP. 6805 SENT. 9469
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
194º Y 145º
Se presentó demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO propuesta por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL PÉREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.275.015, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio XIOMARA COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.422, en contra del ciudadano RUBEN DARÍO PIÑA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 1.656.794 y de igual domicilio; para que convenga en dar por resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo en fecha 01-12-2000 bajo el N°. 29, tomo 122, así como el pago de la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.480.000,oo) por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, así como los que se sigan produciendo hasta la total y definitiva cancelación.
En fecha 08 de junio de 2005, este Juzgado Sexto de los Municipios le dio entrada a la demanda, admitiendo la misma, en razón de lo cual se ordeno la citación del demandado para que compareciera por ante este tribunal en el segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 19 de octubre de 2005, ocurre ante este Tribunal el ciudadano DIMAS RAMÓN TORRES VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.146.997, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio DIXON YBARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 46.652, consignando escrito en el cual propone una Tercería de acuerdo a lo pautado en los artículos 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil, en contra de los ciudadanos: LISBETH ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.807.924, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, MARÍA DEL CARMEN GIL FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.820.853 y de igual domicilio, actuando en representación de los adolescentes: JENNIFER KATHERINE y JUAN CARLOS DÍAZ GIL, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.283.384 y 18.808.044 y JEFFERSON ENRIQUE DÍAZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 16.985.224.
En la misma fecha antes expuesta, este Tribunal admitió la tercería propuesta ordenando formar la correspondiente pieza de tercería, así como el emplazamiento de los demandados para que comparecieran por ante este Tribunal en el segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
PUNTO ÚNICO
INCOMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente, se evidencia que en la tercería propuesta se demanda a la ciudadana MARÍA GIL FERNÁNDEZ actuando en representación de dos adolescentes: JENNIFER y JUAN CARLOS DÍAZ GIL.
Al respecto, establece el Artículo 177 Parágrafo Segundo, letra c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es competencia de la Sala de Juicio: “Demandas contra niños y adolescentes”, por tanto, las causas relativas a niños y adolescentes deben remitirse a esas Salas.
De igual manera, el criterio del máximo Tribunal del país, se acoge a lo preceptuado por la norma transcrita, y al respecto la Sala de Casación Civil en Sentencia de fecha 02-08-2001, estableció: “En el caso de asuntos patrimoniales (civiles, mercantiles, agrarios, tributarios, de tránsito, etc) la Ley (parágrafo segundo, letra c) artículo 177 LOPNA), asigna su conocimiento a la Sala de Juicio cuando se trate de demandas contra niños o adolescentes (resaltado del Tribunal). La situación del demandado, como sujeto procesal protegido, es expresa cuando la pretensión está dirigida contra uno o varios niños o contra uno o varios adolescentes…”…omisiss… Pierre Tapia, Oscar (2001) “Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. N°. 8, Año II, Agosto 2001. Caracas: Editorial Pierre Tapia.
Establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del Artículo 47, se declarará aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso”.
Ahora bien, del exhaustivo análisis efectuado de las actas procesales, evidencia esta Juzgadora que en la presente causa la pretensión del demandado está dirigida contra los derechos patrimoniales de menores de edad, y conforme a lo dispuesto en la norma y jurisprudencia up supra citadas, este Juzgado de Municipio no tiene competencia para conocer causas en materia de niños y adolescentes, correspondiendo su conocimiento a la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al cual la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le atribuye la competencia.
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