EXP-6870 SENT.9459
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó CARLOS G. VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717, asistido en este acto por LA Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio MARINELA ARANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.640, en contra de la ciudadana MARIA BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.520.228, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs.500.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 18 de Octubre de 2005, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente al día que conste en actas su citación.

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano, MARIA BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad No. 4.520.228, parte demandada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ADELMO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.22.899 y el ciudadano CARLOS VILORIA, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio LUZ MARINA JEREZ, parte demandante, expuso: “Convengo a pagar la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 545.000.,00), con los cuales cubro el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso; y los cuales pagaré de la manera siguiente: la cantidad de: QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 545.000.,00), la cual será deducida en su totalidad del pago de la Bonificación de Fin de Año (Utilidades) año 2.005 respectivamente, queda convenido, que de no ser posible las deducción anteriormente señaladas, por cualquier causas se conviene que dicha cantidad sea deducido en su totalidad del pago de intereses Sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso año 2.006), anticipo de Prestaciones Sociales (Antigüedades) que me correspondan, Bono Vacacional año 2006, o Bonificación de fin de año utilidades 2.006, Aporte patronal en Caja de Ahorros para el ahorro del trabajador, dentro de los limites fijados por la Ley, o en caso
contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado, de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al Sueldo. La falta de pago de una (1) sola de las cuotas aquí establecidas , dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la
parte actora CARLOS VILORIA, mediante Cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de los establecido y debido mas los gastos de ejecución. Seguidamente, CARLOS VILORIA, asistido por la Abogada LUZ MARINA JEREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.292, manifestó su aceptación al ofrecimiento efectuado por la demandada y ambas partes solicitaron al Tribunal la homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa Juzgada.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.