EXP. 6865 SENT. 9454
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
194º Y 145º
Se presentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES propuesta por la abogada en ejercicio ANA MONTERO MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 63.971, en su carácter de Apoderada de la JUNTA COORDINADORA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN DEL GRUPO FINANCIERO BANCO MARACAIBO Y BANCO MARACAIBO, C.A., sociedad ésta domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constituida según documento protocolizado el 19-07-1882 en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maracaibo, bajo el N°. 110, Protocolo 6° y en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Civil y de Comercio del Estado Zulia, bajo el N°. 69, Libro 1, pág. 46 a 49 y posteriormente reformada su denominación social conforme a documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 09-06-1992, bajo el N°. 22, tomo 20-A, cuya liquidación administrativa fue acordada por la Junta de Emergencia Financiera mediante Resolución N°. 174.1095 de fecha 26-10-1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°. 35.827 de fecha 31-10-1995, proceso liquidatorio llevado bajo la tutela del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), representación que consta en Instrumento Poder otorgado en fecha 27-07-2001, por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo, bajo el N°. 32, tomo 113. Dicha demanda fue propuesta en contra de las empresas: ARQUITECTURA BECKHOFF C.A.; INVERSIONES CONTARICAO, C.A.; ARQUITECTURA Y PROMOCION I (ARQUIPRO), C.A.: BECKHOFF TECNICA, C.A.; ARQUIMAN, C.A.; CONDOMINIUM DEL LAGO I, C.A.; PROMOCIONES PALMA REAL XVII, .A.;CONSORCIO VEHOLDING C.A. y ANTHONY DE BLOIS Y ASOCIADOS, todas domiciliadas en Caracas e inscritas por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fechas y bajo los datos de registro siguientes: 10 de Octubre de 1973, bajo el Nro. 40, Tomo 137-A; 11 de Diciembre de 1978, bajo el Nro. 182, Tomo 11-B-Pro; 15 de Mayo de 1991, bajo el Nro. 47, Tomo 79-A-Sgdo.; 27 de Mayo de 1975, bajo el Nro. 28, Tomo 36-A-Sgdo.; 11 de Diciembre de 1978, bajo el Nro. 185, Tomo 12-B-Sgdo.; 21 de Septiembre de 1984, bajo el Nro. 16, Tomo 62-A; 22 de Abril de 1991, bajo el Nro. 19, Tomo 34-A-Pro.; 26 de Noviembre de 1992, bajo el Nro. 7, Tomo 87-A-Pro. y 12 de Agosto de 1987, bajo el Nro. 56, Tomo 35-A-Pro, respectivamente, todas denominadas como ORGANIZACIÓN BECKHOFF, para que le pagaran a la parte actora la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 222.718.849,09) y la empresa CANAL POINT RESORT, C.A. que forma parte del GRUPO BECKHOFF-MARACAIBO domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha y bajo los datos de registro siguientes: 16 de Noviembre de 1992, bajo el Nro. 34, Tomo 74-A Pro., para que convenga en constituir Hipoteca de primer grado sobre dos (2) parcelas de terreno contiguas de su propiedad, ubicadas en El Morro, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, adquiridas en fecha 09-11-1993, hasta por la cantidad de: TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 334.078.273,50). Las Empresas demandadas están representadas por ENRIQUE BECKHOFF BENKO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.767.386.
En fecha 13 de octubre de 2005, este Juzgado Sexto de los Municipios admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada representada por el ciudadano ENRIQUE BECKHOFF BENKO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.767.386, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes al día que conste en actas su citación, además de los 8 días del término de distancia, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en contra de su representada. En el mismo Auto, se ordenó expedir por Secretaría copia certificada mecanografiada del libelo y del auto de admisión, para su registro, a los fines de interrumpir la prescripción.
PUNTO ÚNICO
INCOMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente, y por cuanto en el libelo de demanda se estima la pretensión por Cobro de Bolívares en la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 222.718.849,09), así como la obligación de constituir Hipoteca de Primer Grado por la cantidad de: TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 334.078.273,50)., cantidad ésta que excede el monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipio; este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa: La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, en razón de la cuantía.
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