EXP. 6868 SENT. 9457
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
194º Y 145º
Se presentó demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) propuesta por los abogados en ejercicio SANDER PIRELA Y HUMBERTO LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.333 y 47.866, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ANGEL ALBERTO TERÁN BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.828.704 en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL NUEVA DEMOCRACIA (ACINDE), para que le pagara la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo) por concepto de capital, además de los intereses de mora, los gastos extrajudiciales de cobranza calculados en UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo), las costas, honorarios profesionales y la indexación.
En fecha 17 de octubre de 2005, este Juzgado Sexto de los Municipios le dio entrada a la demanda, ordenó formar expediente y numerar.
PUNTO ÚNICO
INCOMPETENCIA DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Del análisis efectuado a las actas procesales que conforman este expediente, y por cuanto en el libelo de demanda se estima la pretensión por Cobro de Bolívares en la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,oo), así como la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000,oo) por gastos de cobranza extrajudicial, cantidad ésta que excede el monto de la cuantía asignada a los Juzgados de Municipio; este Tribunal actuando de conformidad a lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa: La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…”, se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, en razón de la cuantía.
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