EXP.6849 SENT. 9446
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentó la ciudadana GLENIS TORRES, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.888.017, domiciliada en esta Ciudad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio EDGAR CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.708.686, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.357, y con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra de la ciudadana MAGALY BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.710.557, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 21 de Septiembre de 2005, se emplazó a la parte demandada, par que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en acta su citación.-
Mediante diligencia suscrita por las partes demandada, ciudadana ANA MARIA CARROZ SOTO, Abogada en ejercicio, con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MAGALY BERMUDEZ parte demandad, expuso” Ofrezco Primero: la entrega en este acto de la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) por concepto de canones de arrendamientos para saldar la deuda que tiene mi representada con la parte demandante; Segundo: Me comprometo en nombre mi representada al hacer entrega formal del inmueble el día Sábado 15 del mes y año en curso, solicito con lo que respeta a los servicios Público, en este mismo acto estando presente el Abogado EDGAR CHIRINOS en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, identificado en actas, expuso: Renuncio igualmente al término establecido en la Resolución emitida por este Tribunal y Acepto el ofrecimiento realizado por la ciudadana ANA MARIA CARROZ, en representación de la parte demandada y así mismo expuso: Primero: hago entrega
de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de deposito que le tenia mi representada a la arrendataria, segundo: acepto que la entrega del inmueble se efectué el día 15 de Octubre de este mismo año. Solicitamos del Tribunal se admitido el presente convenimiento, lo homologue y le de carácter de cosa Juzgada y sea archivado el expediente.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, archivándose el presente expediente, por el cumplimiento de las obligaciones allí establecidas .- .Y ASÍ SE DECLARA.-
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