REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Exp. 1437
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 06 de octubre de 2005, se recibió y se le dio entrada a la demanda Cobro de Bolívares, incoada por la ciudadana Luz Marina Jerez, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38297, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada LUZ MAJER S.R.L, inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de marzo de 1998, bajo el No. 26, Tomo 12A, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en contra de la ciudadana Ivelice Hernández Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.709.112 y de este mismo domicilio, para que convenga en pagar la cantidad de novecientos ochenta y ocho mil bolívares (Bs. 988.000,oo).
En fecha 06 de octubre de 2005, la parte demandada asistida por el abogado Adelmo Beltran, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.899, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar la cantidad de novecientos noventa mil bolívares (Bs. 990.000,oo), con la cual cubre el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, más los costos producidos por el proceso. En el mismo acto la parte demandante con la asistencia antes mencionada, acepta la promesa de pago en los términos prometidos, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar el convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación en un término incierto, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con lo transado.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con lo transado.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia lo conducente. Ofíciese.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana y se ofició bajo el No 438-2005. Se expidió la copia ordena por secretaria y se archivo en el copiador de sentencia respectivo. EL SECRETARIO.