REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 27 de septiembre de 2005, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares, incoada por el ciudadano Carlos Viloria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.617.717, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad mercantil Inversiones DC & MM C.A., debidamente registrada por entes el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de junio de 1998, bajo el número 15, tomo 31 A, asistido por la abogada Luz Marina Jerez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, del mismo domicilio, en contra de la ciudadana Nuris Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.612.777, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga en pagarle la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,00) o sea obligado a ello por este Tribunal.
En fecha 11 de octubre de 2005, la parte demandada asistida por el abogado en ejercicio Adelmo Beltrán, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar sin termino fijo la cantidad de un millón setecientos noventa mil bolívares (Bs. 1.790.000,00) monto este que es mayor y que cubre el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso. En el mismo acto la parte actora, acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, en la cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación en un término incierto, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa la transacción celebrada y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumplan definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia lo conducente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes octubre de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES
En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las doce (12:00) minutos de la mañana y se ofició bajo el No 439-2005. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.