Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano NELSON NÚÑEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.981.235 domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representado este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio OMAR ALBERTO PEROZO VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad 5.824.284 , por Cobro de Bolívares por Intimación contra el ciudadano OSWALDO DE JESÚS VARGAS SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.915.943, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día primero (01) de Noviembre de 2002, ordenando la intimación del demandado. En fecha seis (06) de Noviembre de 2002, la parte actora solicito medida de embargo sobre bienes de la propiedad del demandado, acordándola el Tribunal y decretando la medida.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio ocho (08) de las actas procesales que conforman la Pieza de Medida, mediante oficio de fecha treinta (30) de Noviembre de 2002, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.