Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano JOSE ALBERTO MADRIZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio titular de la cédula de identidad número 5.145.174, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 87.867, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RAFAEL PACHECO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.755.525, por Cobro de Bolívares por Intimación contra la ciudadana MILAGROS RINCÓN DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.806.440, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día quince (15) de Octubre de 2002, ordenando la intimación del demandado. En fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2002, la parte actora solicito medida de embargo sobre bienes de la propiedad del demandado, acordándola el Tribunal y decretando la medida.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio tres (03) de las actas procesales que conforman la Pieza de Medida, mediante oficio de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2002, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.
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