Se inicia la presente causa intentada por la ciudadana AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio titular de la cédula de identidad número 7.808.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 34.997, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE GUILLERMO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.504.208, por Cobro de Bolívares por Intimación contra el ciudadano LUIS GERARDO MEDINA LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4748.588, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día primero (01) de Octubre de 2002, ordenando la intimación del demandado. En fecha siete (07) de Octubre de 2002, la parte actora solicito medida de embargo sobre bienes de la propiedad del demandado, acordándola el Tribunal y decretando la medida. En fecha dieciséis (16) de Octubre de 2002, la parte actora solicito Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad del demandado, acordándola el Tribunal.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio veintidós (22) de las actas procesales que conforman la Pieza de Medida, mediante oficio de fecha dieciséis (16) de Octubre de 2002, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.