Se inicia la presente causa intentada por la ciudadana SAIDE EL HAYEK, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.294.874, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, VICTOR CHOURIO, inscrito en el Instituto de Prevención Social el Abogado bajo el numero 34.285, por entrega material , en contra de la ciudadana MARIA ESTHER MATERANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero, 13.450.465, domiciliada en la calle 21 del sector Puntita de Piedra casa 3-50.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día nueve (28) de Julio de 1.997, ordenando la citación del demandado.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio siete (7) de las actas procesales, mediante auto de entrada de fecha veintiocho (28) de Julio de 1997, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.
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