Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano ANTONIO AMESTY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.069.913, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio, VICTOR GIL ZABALA, inscrito ante el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el numero 52.283, por Cobro de Bolívares por Intimación contra de la ciudadana LINDA NAVA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 5.166.910 domiciliada en esta misma ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día catorce (14) de Agosto de 2002, ordenando la citación del demandado. En fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2002, el actor solicito una medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles de la parte demandada, acordándola el Tribunal, y ejecutada por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANSISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2002.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio seis (6) de las actas procesales que conforman la Pieza de Medida, mediante auto de fecha treinta (30) de Octubre de 2002, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.