Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.404.190, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ROBERTO DEVIS SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 25.591, por Cobro de Bolívares por Intimación contra el ciudadano JOSE ANTONIO FERNANDEZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.381.149, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día diecinueve (19) de Junio de 2000, ordenando la citación del demandado. En fecha veintisiete (27) de Junio de 2000, la parte actora solicito medida de embargo sobre bienes de la propiedad del demandado, acordándola el Tribunal y decretando la medida.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio siete (07) de las actas procesales que conforman la Pieza de Medida, mediante oficio de fecha dos (2) de Febrero de 2001, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE