Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano UBALDO MORENO BELTRÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.758.961, Abogado en ejercicio, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Cobro de Bolívares por Intimación contra la ciudadana ÁNGELA LUISA MONTIEL DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.670.902, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día dieciséis (16) de Junio de 2000, ordenando la citación de la demandada. En fecha diecinueve (19) de Junio de 2000, la parte actora solicito medida de embargo sobre bienes de la propiedad de la demandada, acordándola el Tribunal y decretando la medida.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio cuatro (04) de las actas procesales que conforman la Pieza de Medida, mediante oficio de fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2000, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.
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