Se inicia la presente causa intentada por la ciudadana, MIRLA DEL VALLE GUERRA LOAIZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.801.622, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, CARLOS ENRIQUE SUE CAMARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 56.629, por Cobro de Bolívares por Intimación contra de la ciudadana JENNY CAROLINA BRACAMONTE GUTIERREZ, venezolana, mayor de dad, titular de la cedula de identidad numero 10.432.976, y domiciliada en esta misma ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día quince (15) de junio de 2000, ordenando la intimación del demandado. En fecha ocho (8) de Agosto de 2000, la parte actora solicito una medida de embargo preventivo, acordándola el Tribunal. Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio dos (02) de las actas procesales que conforman la Pieza de Medida, mediante auto de fecha cuatro (4) de Octubre de 2000, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.
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