Se inicia la presente causa intentada por la ciudadana, FRANCISCA VILCHEZ DE PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.800.031, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, MARCOS CHANDLER GHENT, inscrito en Inpreabogado bajo el numero 2.217, por Cobro de Bolívares por Intimación contra el ciudadano ALEJANDRO JOSE. PAZ RINCON, venezolano, mayor de edad, y domiciliado en esta misma ciudad y Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día seis (6) de Junio de 2000, ordenando la intimación del demandado. En fecha catorce (14) de Agosto de 2000, el actor, solicito una medida de Embargo Preventivo sobre los haberes de la parte demandada, con motivo de su relación laboral con la empresa ZULIA TOWING AND BARGE COMPANY C.A, la cual fue acordada el Tribunal.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio dieciocho (18) de las actas procesales, mediante auto de fecha catorce (14) de Agosto de 2000, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.
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