Consta de autos que la ciudadana OLGA FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 4.519.490, domiciliada en el municipio Maracaibo, Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado con el numero 24.100, también de este domicilio demandó por Prestaciones Sociales a la SOCIEDAD MERCANTIL POLICLÍNICA MARACAIBO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el día 11 de Octubre de 1988, bajo el numero 40, por la cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.987.963,03)
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha 03 de noviembre de 1999, ordenándose la citación de la empresa demandada.
Luego en fecha 27 de Octubre de 2005, presente en la sala del despacho el ciudadano CESAR MACHADO BARBOZA, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero 1.698.924, e inscrito en el Inpreabogado con el numero 6.469 actuando con el carácter de apoderado judicial de la demanda Sociedad Mercantil POLICLÍNICA MARACAIBO, antes identificado, conforme consta en documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de esta Ciudad de Maracaibo, el 11 de Julio de 1984, folios 139 al 143, del tomo 8 y de este mismo domicilio, expuso: “En nombre de mi representada y actuando bajo estrictas y precisas instrucciones emanadas de su representante legal, debidamente facultado para ello en el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la nombrada POLICLÍNICA MARACAIBO, .A., y también porque mi persona tiene facultades para celebrar este acto, de acuerdo al referido poder, convengo en forma expresa en todos y cada uno de los argumentos de hecho y de derecho alegados y planteados por la trabajador OLGA FALCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 4.519.490, en el libelo de la demanda, por ser cierto los hechos narrados así como el derecho invocado. Ahora bien, a los fines de dar por terminado este juicio y cualquier otra reclamación surgida o que surja con relación a la relación laboral habida entre la demandante y mi representada POLICLÍNICA MARACAIBO, se le ofrece a la trabajadora en este acto, como pago total, absoluto y definitivo de sus acreencias laborales, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) que se cancela mediante dos (2) cheques; uno por DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00) y el otro por UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) los cuales, están signados respectivamente con la siguiente numeración: el primero con el numero 05-85754052, de fecha 4 de octubre de 2005 y el segundo con el numero 43-85754061 de fecha dieciocho (18) de octubre de 2005, ambos girados en contra del Banco Exterior, y a favor de la ciudadana OLGA FALCÓN, cuenta corriente numero 0115-0085-47-0850009211, suma de dinero con la cual se pagan las cantidades demandadas en el libelo de la demanda, así como las que resultan de la experticia contable que calculan la corrección, todos los intereses legales y de mora y así mismo cualquier derecho por vacaciones, descanso semanal, días feriados, por utilidades, incluyendo las costas procesales y excluyéndose los honorarios profesionales del abogado MANUEL F. AGUILAR, abogado en ejercicio en su carácter de apoderado judicial de la referida trabajadora, a quien se le pagan en este acto por dichos honorarios, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) mediante cheque numero 08-85754053 a su orden, girado contra la cuenta corriente numero 0115-0085-47-0850009211, del Banco Exterior de fecha 4 de octubre de 2005. También presentes en este acto, el nombrado abogado y su representada, la trabajadora demandante exponen: Aceptamos el ofrecimiento realizado por la demandada POLICLÍNICA MARACAIBO C.A., en este instrumento con el cual estamos en un todo conforme y así mismo en consecuencia, expresamos, manifestamos y decidimos por nuestra propia voluntad, que con este convenio transaccional que celebramos, quedan satisfecho pagados y cancelados todos y cada uno de los conceptos laborales demandados y también los honorarios profesionales causados por este proceso judicial y por lo tanto así , como fundamento en este convenio transaccional, se concluye y termina el presente juicio. Así mismo las partes declaran espontáneamente no tener nada que reclamarse una a la otra por ningún concepto derivado de la demanda y los conceptos allí demandados, incluidos las costas procesales y los honorarios profesionales generados por esta causa. De conformidad con el articulo 89 ordinal segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 1718 del Código Civil vigente, relacionados ambos con el parágrafo único del articulo 3 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, las partes muy respetuosamente solicitan de este tribunal admita este convenio transaccional, sustancie esta transacción conforme a derecho con todos los pronunciamientos de Ley, le de la fuerza y el carácter de cosa juzgada con la respectiva Homologación, ordenando además expedir dos copias certificadas de este instrumento, del auto homologación y del auto que las provee, las cuáles serán retiradas por ambas partes, y ordene el archivo del expediente
El Tribunal visto la anterior Transacción, el Tribunal le imparte su aprobación, homologándolo dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Archívese.
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