Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano JOSÉ RAFAEL CANTOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.875.735, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GUSTAVO JOSÉ CANTOR, venezolano, mayor de edad,, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 46.487, por Cobro de Bolívares por Intimación contra la ciudadana LILIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.169.344, y con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día primero (01) de Octubre de 2002, ordenando la intimación de la demandada. Luego, la parte actora solicito Medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada, acordándola el Tribunal.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio siete (07) de las actas procesales que conforma la pieza de medida, mediante auto de fecha veinte (20) de Noviembre de 2002, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.
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