Consta de autos que el ciudadano FRANCISCO LEÓN IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.645.390, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio RAFAEL JOSE RINCÓN URDANETA, inscrito en el Inpreabogado con el No. 83.665, demandó por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, a la ciudadana ENEIDA DE CAMARATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.757.863, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo).
A esta demanda se le dio entrada en este Juzga¬do, en fecha nueve (09) de Julio de 2003, ordenándose la citación de la demandada.
Luego en fecha veintitrés (23) de Julio de 2003, se reformo la demanda y se ordena citar a la parte demandada. En fecha veintinueve de Julio (29) de 2003, la parte actora solicito medida de secuestro acordándola el Tribunal y ejecutándola el Juzgado Quinto Ejecutor de Medida. Ahora bien, en fecha veinticuatro (24) de Septiembre la parte actora nuevamente reformo la demanda y se ordena a citar a la demandada. En fecha veinticinco (25) de Septiembre la ciudadana ENEIDA DE CAMARATA, asistida en este acto por el Abogado en ejerció RICARDO BLANCHARD RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.731, consigno escrito de Oposición a la Medida de Secuestro. Luego En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2003, la parte demandada contesto la demanda. En fecha ocho (08) Octubre de 2003, ambas partes presentaron escritos de Pruebas. En fecha veinte (20) de Octubre la parte actora promovió Inspección Judicial. En fecha treinta (30) de Octubre las partes consignaron escrito de Observación. En fecha cuatro (04) de Junio de 2004, el Tribunal dicto Sentencia declarando sin lugar la Oposición a la Medida de Secuestro decretada. En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2005, el apoderado de la parte actora solcito el Abocamiento de la Juez ADRIANA MARCANO MONTERO, ordenando el Tribunal la notificación de la parte demandada. En fecha diecisiete (17) de Octubre de 2005, presente en la Sala del Tribunal el Abogado RAFAEL RINCÓN URDANETA, antes identificado, actuando en este acto en representación de los ciudadanos FRANCISCO LEÓN IBARRA, NIEVES M. LEÓN DE MARTÍNEZ, JOSEFINA LEÓN DE VENGUECHEA, ALFREDO LEÓN IBARRA y ANA TERESA LEÓN DE PARDI, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 1.645.390, 1.083.808, 101.994, 101.950 y 103.279 respectivamente, y de este domicilio , esta ultima en su condición personal; así como la representación de su hermano el ciudadano JOSE ROMÁN LEÓN IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 106.370, domiciliado en la ciudad de Caracas Distrito Capital y el abogado RICARDO JOSEPH BLANCHARD RODRÍGUEZ, antes identificado en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ENEIDA ZAMUDIO DE CAMARATA, antes identificada, parte demandada en este juicio, quienes expusieron: con el interés de poner fin a esta demanda declara haber convenido en el presente acuerdo: PRIMERO: la parte demandada recibe en este acto la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.800.000,00), representada por el cheque de gerencia numero 00830012 del City Bank, a nombre de su apoderado RICARDO BLANCHARD, y con la recepción de este monto de dinero conviene ponerle fin a esta causa con el presente convenio, tanto la representante de la parte demandada como el representante de la parte demandante manifiesta expresamente su renuncia a cualquier tipo de acción posterior en contra de la demandante y la demandada, bien de carácter civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole que se pudiera generar en virtud de la presente causa habida entre las partes. SEGUNDO: ambas parte solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento, archivar el expediente, expedir copias cerificadas para ambas partes, quedando acordado que ambas partes cancelaron los honorarios a sus abogados respectivos. El Tribunal, visto el anterior convenimiento, le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente, se ordena expedir por Secretaria las copia certificadas solicitadas
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