Se inicia la presente causa intentada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES SEGUMAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintisiete (27) de Abril de 1993, con el número 22, Tomo 11, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Cobro de Bolívares por Intimación contra la Sociedad Mercantil SUNSET INTERNACIONAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día veintidós (22) de Mayo de 1990, con el número 31, Tomo 17-A y con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veinte (20) de Septiembre de 2001, ordenando la intimación de la demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio catorce (14) de las actas procesales, mediante auto de fecha veintidós (22) de enero de 2002, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.