Se inicia la presente causa intentada por el Abogado en ejercicio RAFAEL MORILLO EICHNER, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 14.459.961 e inscrito en el Inpreabogado con el número 83.287 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil COLEGIO LOS ALAMOS, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día trece (13) de febrero de 1995, con el número 23 del Tomo 17-A y del mismo domicilio, por Cobro de Bolívares por Intimación, contra la ciudadana ROXANA SOTO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 4.994.107 y de este domicilio.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día ocho (08) de agosto de 2002, ordenándose la intimación de la demandada. En fecha primero (01) de noviembre de 2002, el Apoderado Judicial de la parte actora, sustituyo el Poder que se le confirió pero reservándose su ejercicio, en los Abogados en ejercicio YLSA GARCIA OCTAVIO y CARLOS GARCIA, ambos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 13.511.980 y 3.512.187 e inscritos en el Inpreabogado con los números 91.202 y 9.478 respectivamente.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa que el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio dieciocho (18) de las actas procesales que conforman la pieza principal, mediante diligencia suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora, de fecha veintiuno (21) de julio de 2003, retirando los recaudos de citación para intentar la misma con otro Alguacil, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.