Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano WALTER RAFAEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 8.505.708 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 67.616, por Daños y Perjuicios, contra el ciudadano EDWIN BRACHO, venezolano, mayor de edad y domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia.

A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día veintiocho (28) de noviembre de 2001, ordenándose la citación del demandado.

Ahora bien, este Juzgador para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio cuarenta y dos (42) de las actas procesales que conforman la pieza principal, mediante auto de fecha diecisiete (17) de julio de 2003 ordenando devolver los originales solicitados previa certificación en actas, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.