Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano OSWALDO ENRIQUE MENDOZA CARDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.979.883, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS BASTIDAS DE LEÓN, inscrito en el Inpreabogado con el número 51.988, por Cobro de Bolívares por Intimación contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS DE ASISTENCIA TÉCNICA A EMPRESAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Enero de 1996, bajo el número 12, Tomo 4-A, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día primero (1) de Septiembre de 2003, ordenando la Intimación de la demandada. En fecha dos (2) de Septiembre de 2003, la parte actora solicito medida de embargo sobre bienes de la propiedad de la demandada, acordándola el Tribunal y decretando la medida en fecha 05 de Septiembre de 2003.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio tres (03) de las actas procesales que conforman la Pieza de Medida, mediante auto de fecha doce (12) de Febrero de 2004, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.
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