Se inicia la presente causa intentada por la ciudadana YANET SOFÍA VILLA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.438.461, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JORGE LINARES BRACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 53.559 y HENRRY PAÚL PEROZO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 50.225, por Cumplimiento de Contrato contra el ciudadano MIGUEL PUCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.665.416, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día quince (15) de Julio de 2003, ordenando la citación del demandado. En el escrito libelar la parte actora solicito Medida de Embargo sobre los bienes del Demandado.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio cinco (05) de las actas procesales, mediante auto de entrada de fecha quince (15) de Julio de 2003, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.