Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano LUIS ANGEL RINCÓN FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.976.818, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ALEXANDER CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 11.608.299, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 67.631, por Cobro de Bolívares por Intimación contra los ciudadanos PEDRO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.322.622, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y la ciudadana JANETH DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.796.310 y domiciliada en esta misma ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en su carácter de fiadora de la Letra de Cambio.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día ocho (08) de Mayo de 2003, ordenando la intimación de los demandados.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio seis (06) de las actas procesales, mediante decreto intimatorio de fecha ocho (08) de Mayo de 2003, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.