REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 472
Vistos los escritos presentados por la parte demandada, así como la copia certificada del Libelo de la demanda del expediente 472 de la Nomenclatura de este Tribunal contentivo del juicio que por cobro de Bolívares por intimación siguiera la abogada en ejercicio y de este domicilio HAYDEE CECILIA OLIVEROS, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano CARLOS JULIO AGUIRRE GARCIA, contra la ciudadana CAROLA RAQUEL TORRES FAJARDO, y la copia certificada del convenio suscrito por los ciudadanos CARLOS EDUARDO HERNANDEZ ARENAS, CAROLA RAQUEL TORRES FAJARDO, CESAR DAVILA Y CARLOS JULIO AGUIRRE GARCIA, en el juicio de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal en el que intervino el ciudadano CARLOS EDUARDO HERNANDEZ ARENAS, como sujeto activo de esa relación procesal y en contra CAROLA RAQUEL TORRES FAJARDO, cuyo Tribunal de causa lo fue el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien a su vez homologó el referido acto de autocomposición procesal el cual abrazó la pretensión contenida en la causa signada con el No.472, seguida por ante este Tribunal. Así con vista a los antecedentes procesales descritos y tomando en cuenta la voluntad concordé de las partes que integraron la causa seguida en este Juzgado, es procedente en derecho como se establecerá el dispositivo homologar el convenio celebrado por ante JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el que se acordó poner termino a este proceso, ordenando suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble propiedad de la parte demandada y participada con Oficio No. 590 de Fecha 10 de julio de 1.997 y participándolo mediante oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia.

DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en todo lo relacionado a la pretensión contenida en el libelo de la demanda administrando


Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Se homologa el convenio celebrado por ante JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre el inmueble propiedad de la parte demandada y participada con Oficio No. 590 de Fecha 10 de julio de 1.997 y oficiar a la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia. Ofíciese.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA CASTILLO.


En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00.P .M), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia, librándose oficio No. 438-2005.


El Secretario