REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2495-05.
Consta de autos que el abogado en ejercicio y de este domicilio LARRY J. GOLLARZA OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 7.804.942 e inscrito en el Inpreabogados bajo el No. 34.961, actuando en nombre y representación del ciudadano JAVIER RAMON NAVARRO GRANADILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 7.529.286 y de este domicilio, demandó por RESOLUCION DE CONTRATO, al ciudadano DANIEL FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 10.083.823 y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.650.000,00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 28 de Septiembre de 2005, ordenándose la comparecencia de la parte demandada. En fecha 29 de Septiembre de 2005, se decreto medida cautelar de secuestro sobre el inmueble objeto de la Resolución de Contrato y se remitió con oficio No. 424-2005 a la Oficina de Distribución para conocimiento de un Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial del Esta Zulia. Posteriormente en fecha 18 de Octubre de 2005, el apoderado judicial de la parte actora diligenció desistiendo del procedimiento, y solicitando al Tribunal se sirva dejar sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada y homologue su desistimiento, para dar por terminado el presente juicio.
El Tribunal visto el anterior desistimiento, y habiéndose realizado la renuncia de los actos del juicio por el sujeto legitimado, para ello como lo es el Apoderado Judicial de la parte actora, con la debida autorización tal como consta en el Instrumento Poder producido, se le imparte su aprobación al desistimiento del procedimiento, homologándolo y dándolo por consumado, por lo cual queda extinguida la relación procesal y por ultimo suspender y deja sin efecto la medida Preventiva de Secuestro decretada y archivar el expediente. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO el acto procesal de DESISTIMIENTO, realizado por el abogado LARRY J. GOLLARZA OCHOA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 7.804.942 e inscrito en el Inpreabogados bajo el No. 34.961, actuando en nombre y representación del ciudadano JAVIER RAMON NAVARRO GRANADILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 7.529.286 y de este domicilio, en consecuencia, se homologa el presente Desistimiento y se suspende la medida preventiva de secuestro decretada, quedando extinguido el proceso y por último este Juzgado ordena archivar el expediente.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abg. ALANDE BARBOZA CASTILLO.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario
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