REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2458
Consta de autos que la ciudadana MARIA VASQUEZ MARIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 10.419.315 y de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio ENEIDA MORILLO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.861.979, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.512, demando por RESOLUCION CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, al ciudadano NELSON DE JESUS MONTIEL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 2.866.926 y de este domicilio, estimando la demanda en la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.750.000.00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 25 de Julio de 2005, ordenándose la citación del demandado. En fecha 10 de Agosto del presente año, la parte actora otorga Poder Apud Acta a la abogada en ejercicio y de este domicilio ciudadana ENEIDA MORILLO DIAZ, ya identificada. En fecha 12 de Agosto de 2005, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber recibido de la Apoderada Actora los emolumentos para practicar la citación y se libran los recaudos de citación del demandado, entregándosele al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la misma. En fecha 17 de Octubre de 2005, las partes celebraron un convenimiento, ante el órgano ejecutor encargado de practicar la medida de secuestro dictada en el juicio solicitando al Tribunal de la causa, se sirva homologar el presente convenimiento, y ordene el archivo del expediente.
El Tribunal visto el anterior convenimiento, y por cuanto se observa que la parte demandada obró en este acto, asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio MILITZA DEL CARMEN DIAZ, identificada en actas, y habiéndose realizado el referido acto de autocomposición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil arrendaticia de la obligación demandada, en la que el accionado puede disponer libremente del derecho en litigio, se le imparte su aprobación, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose el archivo del expediente, dando por terminado el proceso. ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandante MARIA VASQUEZ MARIN y el ciudadano NELSON DE JESUS MONTIEL, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y por último se abstiene el Tribunal de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo acordado en el convenio suscrito en la causa.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que las partes en uso del principio de la autonomía de la voluntad determinaron las mismas en el acto contentivo del convenimiento, en el sentido de haber quedado incluidas en las sumas dinerarias asumidas por la parte accionada, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto dado el pacto que en tal sentido realizaron las partes de conformidad con lo establecido en él articulo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANADO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA C.
En la misma fecha siendo la una de la tarde (1.00 p.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario
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