REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2264.
Parte Actora: CONDOMINIO EDIFICIO EL CASTAÑO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD EL TREBOL.
Parte Demandada: ANGEL GONZALEZ Y JUDITH MORALES.
Motivo: COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del CPC), caso en que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.
Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, es necesario referir el sentenciador, que en el juicio por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO seguido por CONDOMINIO EDIFICIO EL CASTAÑO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD EL TREBOL, registrado por ante la Oficina subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Julio de 1998, bajo el No. 16, Protocolo 1°,, Tomo 3, Tercer Trimestre, contra los ciudadanos, ANGEL GONZALEZ Y JUDITH MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 5.039.399 y 7.762.804 respectivamente, a dicho expediente se le dio entrada por ante este Juzgado en fecha 27 de Septiembre de 2.004, en fecha 28 de Septiembre de 2004 se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble objeto de esta causa, ordenándose oficiar al Registro inmobiliario respectivo, en fecha 30 de Septiembre de 2004, se libraron los recaudos de citación. En fecha 1 de Octubre de 2004, el Apoderado Judicial de la parte actora diligenció solicitando los recaudos de citación de acuerdo a lo establecido en el Articulo 345 del Código de Procedimiento Civil, siendo proveído por auto de fecha 4 de Octubre de 2004, y habiendo transcurrido más de un año sin que conste en actas ninguna otra actuación tendiente a lograr la citación de la parte demandada, denota la falta de interés de impulsar el proceso hacia la fase de Sentencia.
En consecuencia con vista a las omisiones procesales imputada a la parte actora, como es la gestión, en el dispositivo de este fallo se declara CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA DEL PROCESO. ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO seguido por EL CONDOMINIO DEL EDIFICIO EL CASTAÑO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD EL TREBOL, contra los ciudadanos, ANGEL GONZALEZ Y JUDITH MORALES.
No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
EL JUEZ:
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.-
El Secretario
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