REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2476-05
Consta de autos que los ciudadanos JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.16.354315, y JOSE ANTONIO SANCHEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.274.348, y en representación del adolescente WILIAM JOSE CAMACHO, todos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio de este domicilio MARIA SEGOVIA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.862, demando por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, al ciudadano RAFAEL JOSE SANCHEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.533.317, y de este domicilio, por la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.360.000.oo).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 10 de Agosto de 2005, ordenándose la citación del demandado. En la misma fecha la parte actora confiere Poder Apud Acta a la abogada MARIA SEGOVIA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.862, en la misma fecha se libraron los recaudos de citación a la parte demandada. En fecha 28 de Septiembre de 2005, el Alguacil consignó recibo de citación de la parte demandada.
En fecha 29 de Septiembre de 2005, las partes por la voluntad conjunta de ellas, celebraron una Transacción Judicial, solicitando al Tribunal se sirva homologar el referido acto de auto composición procesal, para dar por terminado el presente juicio, yen fecha 10 de Octubre del año en curso el representante legal del adolescente WILIAM JOSE CAMACHO, ciudadano JOSE ANTONIO SANCHEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.274.348, ratifica en nombre de su representado la transacción celebrada en fecha 29 de Septiembre de 2005.
El Tribunal vista la anterior transacción, y por cuanto se observa que la parte


demandada estuvo asistida por la abogada MORELBA RINCON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.958, y habiéndose realizado el referido acto de auto composición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza civil de los conceptos reclamados, en la que el accionante declara satisfechos plenamente los derechos demandados con el pago ofrecido por el demandado en el que quedan incluido todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y por cuanto no se lesionan los intereses patrimoniales de los actores, se le imparte su aprobación a dicha transacción, homologándolo, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta la constancia en actas de su cumplimiento. ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por los ciudadanos JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ Y JOSE ANTONIO SANCHEZ CAMACHO, representados por su apoderada judicial MARIA SEGOVIA ARAUJO, y el ciudadano RAFAEL JOSE SANCHEZ, parte demandada en el presente juicio, y JOSE ANTONIO SANCHEZ CAMACHO, en representación del adolescente WILIAM JOSE CAMCHO en consecuencia, se homologa la mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada y por último se abstiene de archivar el expediente hasta tanto la patronal haya dado cumplimiento a las obligaciones asumidas en el acta respectiva.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que dada la naturaleza de la Transacción el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto en el sentido de haber quedado comprendidas en la transacción.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los once (11) días



del mes de Octubre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO

Abg. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo la una (01:00. P.M) de la tarde, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario