EXP. N° 5.467-04.
SENTENCIA DEFINITIVA N° 14.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Se inició el presente Procedimiento de Intimación por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO mediante escrito de demanda incoado por la Sociedad Mercantil MUEBLES LAS NOVEDADES DE VENEZUELA C.A (MUNOVEN C.A), representada por el ciudadano FABIO VILLA YAFRATE, venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.962.882 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogada JENNY MARIN DE LEAL, con Inpreabogado N° 33.788; en contra de VICTOR MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.873.213 y domiciliado en la Avenida Intercomunal Edificio Badi, Apartamento 2D, frente a Contraenchapados Cabimas, en jurisdicción de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia; se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
Del análisis de las actas, este Tribunal observa que materializada la citación personal de la accionada, según consta en boleta de intimación agregada a las actas y que corre inserta al folio treinta (30) del expediente, la parte demandada no pagó, ni formuló oposición en el lapso establecido en la ley, habiendo transcurrido más de diez días de Despacho tal como se evidencia del cómputo realizado por la Secretaria de este Juzgado.
En consecuencia, no habiendo pagado ni formulado oposición en dicho lapso, el cual se encuentra totalmente vencido, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA firme el Decreto de Intimación como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dictado en el presente proceso, con fecha 13 de Octubre del 2004, cursante al folio 21 de autos.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el Procedimiento de Intimación por Cobro de Bolívares incoado por la Sociedad Mercantil MUEBLES LAS NOVEDADES DE VENEZUELA C.A (MUNOVEN C.A), representada por el ciudadano FABIO VILLA YAFRATE, venezolano, mayor de edad, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-7.962.882 y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el abogada JENNY MARIN DE LEAL, con Inpreabogado N° 33.788; en contra de VICTOR MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.873.213 y domiciliado en la Avenida Intercomunal Edificio Badi, Apartamento 2D, frente a Contraenchapados Cabimas, en jurisdicción de esta ciudad de Cabimas del Estado Zulia. PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN Y LO PASA COMO SENTENCIA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: CONDENA AL DEMANDADO VICTOR MEDINA, antes identificado, al pago de la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 4.359.154,oo), valor intimado que comprende los siguientes conceptos: TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 3.366.000,oo), monto de la deuda, CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 115.714,oo) intereses calculados al 5%; CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs.5.610,oo) derechos de comisión; SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 697.464,oo); honorarios profesionales calculados al 20% y la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 174.366,oo) costas calculadas al 5%. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72°, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil cinco. AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GOMEZ DE MARIN.
En la misma fecha siendo las dos y diez minutos de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede y se dejó copia certificada de la presente Resolución por Secretaría.
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