En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES CINCO (05) de Octubre de dos mil Cinco, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue JOSE ASUNCION MORENO GONZALEZ contra JOSE AMABLE GONZALEZ. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado LARRY GOLLARZA OCHOA, específicamente en un inmueble sin nomenclatura visible, identificado como PASTELITOS LA SORPRESA, ubicado en la Av. 25A con Calle N° 65, sector la Fusta (Grano de Oro), Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano MARIO JOSE GONZALEZ ABREU, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.024.603 con el carácter de hijo del ciudadano JOSE AMABLE GONZALEZ, parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente los Apoderados Judiciales de la parte actora, expusieron: “Pedimos a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito asimismo solicito que la designación de Secuestratario Judicial recaiga en mi persona en mi carácter de Apoderado Judicial de la parte actora. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial a los Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996 y LARRY JOSE GOLLARZA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.804.942, respectivamente, este último en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y LARRY JOSE GOLLARZA OCHOA, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por un local comercial y casa de habitación, sin nomenclatura visible, ubicado en la Av. 25A con calle 65, sector La Fusta (Grano de Oro), Parroquia Chiquinquirá, antes Municipio Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Vía pública, Av. 25A; SUR, Inmueble N° 25-137 que es o fue de ABDENAGO ACOSTA; ESTE, Inmueble N° 65-56 que es o fue de HUMBERTO QUINTERO Y OESTE, Vía público calle N° 65. Dicho inmueble consta de un local comercial donde funciona PASTELITOS LA SORPRESA, una casa de habitación con cinco (5) habitaciones, dos (2) salas sanitarias, comedor, cocina, Lavadero y garaje y está caracterizado por pisos de cemento pulido, techos de zinc y acerolit sobre estructura metálica y techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de hierro y vidrio, puertas de hierro y vidrio con protección de hierro, portalones y portón de hierro con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez llevada a efecto la identificación del inmueble y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE ANTERIORMENTE Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario Judicial las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial, el bien inmueble objeto de la presente medida de Secuestro y quién lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Este Tribunal deja constancia que el notificado no presentó ningún tipo de documentación que lo acredite como tercero e igualmente que los bienes que se encontraban en el interior del inmueble objeto de esta medida fueron trasladados al sitio señalado por el notificado. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL DE EL PERITO :
LA PARTE ACTORA-SECUESTRATARIO
JUDICIAL


LA SECRETARIA :