En horas de Despacho del día de hoy LUNES TREINTA Y UNO (31) de Octubre de 2005, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por DESALOJO sigue ALICIA JOSEFINA ARRIETA PAZ contra ADOLFO ARIALDO POLACHINI VILLASMIL. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSE DIOGENES FERNANDEZ, específicamente en un inmueble signado BAJO EL N° 23-11, ubicado en la calle 6 de la urbanización Mara Norte, segunda etapa, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana JUDITH ELENA MELEAN MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.280.025 con el carácter de cónyuge del ciudadano ADOLFO ARIALDO POLACHINI VILLASMIL, parte demandada en el presente proceso y a quién debidamente asistida por las abogadas JUANITA MARIA PEREZ, MARIA ALEJANDRA MORILLO Y DAMARIS FARIA BOHORQUEZ, Inpreabogado Nos. 46.561, 93762 y 88433, respectivamente, se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y proceda a tomarle el juramento de Ley tanto a él como a la Secuestrataria Judicial designada por el tribunal de la causa, ciudadana ALICIA JOSEFINA ARRIETA PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.832.630”. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y ALICIA JOSEFINA ARRIETA PAZ, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por una casa, signado bajo el número 23-11, ubicado en la manzana N° 23 de la urbanización Mara Norte, Segunda etapa, Parroquia Juana de Avila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Parcela N° 23-26, hoy inmueble N° 1-100; SUR, su frente, vía pública, calle N° 06; ESTE, inmueble o parcela N° 23-10 Y OESTE, inmueble o Parcela N° 23-12. Dicho inmueble consta de porche, sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) sala sanitarias y lavadero y está caracterizado por pisos de cerámica, techos de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de hierro y de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera con protección de hierro, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en buen estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó a la Secuestrataria Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos de la Secuestrataria Judicial el bien inmueble objeto de la presente medida y quién lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Este Tribunal deja constancia que los bienes muebles que se encontraban en el interior del inmueble fueron trasladados al sitio señalado por la notificada. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ : LA NOTIFICADA Y SUS
ABOGADAS ASISTENTES
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA-POSESIONADO LA SECUESTRATARIA JUDICIAL
EL PERITO :
LA SECRETARIA :
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