En horas de Despacho del día de hoy LUNES TREINTA Y UNO (31) de Octubre de 2005, siendo la UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (01:30 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue NORMA RIVERS contra LUIS ALBERTO ROMERO PARADA. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada FANNY VELARDE, específicamente en un inmueble sin nomenclatura visible, ubicado en el Km. 41/2 de la vía a la Cañada de Urdaneta, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano LUIS ALBERTO ROMERO PARADA, titular de la Cédula de Identidad N° V-200.751 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito y proceda a tomarle el juramento de Ley tanto a él como a la Secuestrataria Judicial Especial designada por el tribunal de la causa, ciudadana NORMA RIVERS ROSA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.803.845”. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y NORMA RIVERS ROSA, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por un galpón, signado bajo el número 22-254, ubicado en la Av. 48 con calle N° 22 que conduce a la Caña de Urdaneta, Barrio Luis Aparicio, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Local donde funciona la Industria ENDEFCA; SUR, Inmuebles Nos. 48-16, 48-26, 48-46 y 48-86; ESTE, Vía pública que conduce a la Cañada de Urdaneta Y OESTE, inmuebles Nos. 151-29, 151-39, 151-49. Dicho inmueble consta de un galpón con dos habitaciones y una sala sanitaria. Dicho galpón está conformado por dos plantas; PLANTA BAJA: 2 habitaciones que funcionan como oficinas y 1 sala sanitaria, 1 escalera de hierro y está caracterizado por pisos de cerámica y cemento rústico, techos de platabanda y zinc sobre estructura metálica, paredes de bloques frisadas y pintadas, bloques en obra limpia y bloques en romanilla, ventanas de hierro y vidrio, puertas de hierro y de madera con protección de hierro. PLANTA ALTA: 1 habitación con pisos de cemento rústico, techos de zinc sobre estructura metálica y paredes de bloques en obra limpia y bloques de romanilla pintados, una puerta de metal, todo con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Asimismo en el exterior se encuentra una construcción conformada por dos habitaciones con pisos de cemento rústico, techos de zinc en solo una habitación sobre estructura de hierro, paredes de bloques y bloques ornamentales, no posee puertas, sin instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Se deja constancia que la manilla de la puerta principal se encuentra rota, la puerta que divide las dos oficinas se encuentra rota así como la puerta del baño del galpón, faltan dos lavamanos, los bloques de romanilla se encuentran tapados con cemento, falta la puerta a un baño del galpón. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que no fue presentada Solvencia alguna de cánones de arrendamiento, igualmente que no encontraban menores de edad en el interior del inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente este Tribunal leyó a la Secuestrataria Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos de la Secuestrataria Judicial el bien inmueble objeto de la presente medida y quién lo recibe en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “El inmueble constante de las dos oficinas se encuentra completamente sucio tanto sus paredes y pisos, la puerta medianera está rota, a una ventana de la oficina le falta un vidrio, el piso del galpón se encuentra sucio y lleno de grasa con partes rotas, la puerta principal de la oficina está deteriorada por un trabajo de soldadura que se realizó, el portón que da acceso a su galpón y al terreno está caído, los bloques de romanillas que estaban en el baño interno del galpón fueron tapados con cemento y su puerta se encuentra dañada en el sentido que violentada. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ : EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA LA SECUESTRATARIA JUDICIAL
ESPECIAL
EL PERITO :
LA SECRETARIA :
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