En horas de Despacho del día de hoy LUNES TRES (03) de Octubre de dos mil Cinco, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil RIVER TAJO, INC contra la Sociedad Mercantil AUTO STYLO, C.A.. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado REIDELMIX BARRIOS, específicamente en el piso catorce (14) de la Torre Empresarial Claret, ubicado en la Av. 3E, entre calles 78 y 79, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano ENDER JESUS CARDENAS ESCALONA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.599.330 con el carácter de Administrador del Condominio de la Torre Empresarial Claret. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito, asimismo solicito que la designación de Secuestratario Judicial recaiga en mi persona en mi carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RIVER TAJO, INC, parte demandante en el presente proceso”. Vista la anterior exposición este Tribunal procede a designar como Perito y Secuestratario Judicial a los Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996 y REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.114.672 y quienes una vez impuestos de los cargos recaídos en sus personas, expusieron: “Aceptamos los cargos para los cuales hemos sido designados”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ y REIDELMIX BARRIOS MATHEUS, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de ocho (8) locales comerciales, ubicados en el piso catorce (14) de la Torre Empresarial Claret, situado en la Av. 3E, entre calles 78 y 79, Parroquia Santa Lucia, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dichos locales están distribuidos de la siguiente manera: ALA NORTE: LOCAL 14-1, consta de 7 cubiculos u oficinas, dos (2) salas sanitarias y cuyos linderos son Norte, Fachada Norte del Edificio; Sur, Local 14-2; Este, Fachada Este del Edificio y Oeste, Local 14-3.- LOCAL 14-2: Consta de tres (3) cubiculos u oficinas y dos (2) salas sanitarias y linda por Norte, Local 14-1; Sur, fosas de ascensores; Este, Fachada este del edificio y Oeste, Pasillo de circulación.- LOCAL 14-3: Consta de cinco (5) cubiculos u oficinas, cuatro (4) salas sanitarias y linda por Norte, Fachada Norte del Edificio; Sur, Local 14-4; Este, Local 14-1 y Oeste Fachada Oeste del Edificio. LOCAL 14-4: Consta de siete (7) cubiculos u oficinas. Todos los locales están caracterizados por: pisos de cemento revestidos con alfombra y cerámica, techos de entrelosas, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera y de aluminio y vidrio, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, pero sin servicio en las mismas. ALA SUR: LOCAL 14-5: Consta de 3 cubiculos u oficinas, dos (2) salas sanitarias y un (1) Salón. LOCAL 14-6: Consta de tres (3) cubiculos u oficinas de las cuales una se encuentra en mal estado, Un salón. LOCAL 14-7: Consta de tres (3) cubiculos u oficinas, dos (2) salas sanitarias; LOCAL 14-8: Consta de tres (3) cubiculos u oficinas dejando constancia que la mayoría de las láminas del cielo raso no se encuentran en el mencionado local. Todos los locales están caracterizados por pisos de cemento revestidos con alfombra y cerámica, techos de entrelosas, paredes de bloques y tabiquería Driwoll, ventanas de aluminio y vidrio, puertas de madera y de aluminio y vidrio, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras pero sin servicios en las mismas. Asimismo se deja constancia que en el hall de ascensores se encuentra una estructura de aluminio y vidrio con una puerta de vidrio que separa dicho hall con el acceso a las escaleras. Los locales anteriormente identificados se corresponden con los que aparecen en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto son los mismos locales que aparecen identificados en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADOS LOS LOCALES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó al Secuestratario Judicial designado, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos del Secuestratario Judicial designado, los locales comerciales objeto de la presente medida, totalmente desocupados de bienes muebles y personas. Asimismo este Tribunal deja constancia que no obstante haber notificado al Fiscal Segundo del Ministerio Público, de la presente ejecución, el mismo no confirmó su asistencia ni hizo acto de presencia en el presente acto. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : EL NOTIFICADO:


ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL EL PERITO :
LA PARTE ACTORA-SECUESTRATARIO
JUDICIAL



LA SECRETARIA :