En horas de Despacho del día de hoy LUNES TRES (03) de Octubre de dos mil Cinco, siendo las DOS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (02:30 PM), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL Y CONCUBINARIA sigue la Ciudadana ANA MARIA GONZALEZ FINOL contra el Ciudadano JOSE GREGORIO RINCON MORAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.817.935. Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada ANDREINA RENNE COLLANTES DUARTE Y AMNY TOLEDO, específicamente en la sede de la Entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, ubicado en la AV 3H, con calle 78 y 79, Centro Comercial Salto Ángel , locales HIJ, planta baja. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a LISALETH DEL CARMEN RODRIGUEZ JAIMES, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.407.151, con el carácter de SUB-GERENTE del Banco Occidental de Descuento donde se encuentra constituido este Tribunal y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal, le fue requerida las Cuentas Corriente N° 2103050505 y las cuentas FAL Nº 4142284 y Nº 4142268 a fin de que informe a este Tribunal sobre el titular de dichas cuentas y el saldo disponible para el momento de la presencia del Tribunal a lo cual contestó: “Dichas Cuentas pertenecen al Ciudadano JOSE GREGORIO RINCON MORAN y el saldo disponible es la cantidad de VEINTIUN MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 21.445.229,37), teniendo asimismo un monto diferido de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 34.276.900,58), CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 59.867.894,45) y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS, (Bs. 5.473.831,26), respectivamente. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida de Embargo Preventivo, decretada por el tribunal de la causa en el sentido de ejecutar la misma sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades antes identificadas que posee el ciudadano JOSE GREGORIO RINCON MORAN, parte demandada en el presente proceso, en las Cuentas igualmente identificadas, conforme a lo decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CATORCE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.722.614,63) Y LA CANTIDAD DE DIECISIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 17.138.450,oo) CORRESPONDIENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL MONTO DISPONIBLE Y DIFERIDO QUE POSEE EL CIUDADANO JOSE GREGORIO RINCON MORAN, PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO, EN LA CUENTA CORRIENTE NÚMERO 2103050505. ASIMISMO DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA PREVENTIVAMENTE LA CANTIDAD DE VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 29.933.947,23) Y LA CANTIDAD DE DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.736.915,63) CORRESPONDIENTE AL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL MONTO QUE POSEE EL CIUDADANO JOSE GREGORIO RINCON MORAN, PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE PROCESO EN LAS CUENTAS CORRIENTES NÚMERO N` 4142284 Y N` 4142268, RESPECTIVAMENTE Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que recibe en este acto, Cheques de Gerencia signados bajo los números N` 02941815, 02941813, 02941812 girados contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a nombre del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, POR LA CANTIDAD DE LA CANTIDAD DE DIEZ MILLONES SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CATORCE CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 10.722.614,63), VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 29.933.947,23) y DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.736.915,63), respectivamente. En este estado presente la notificada, expuso, Hago saber a este Tribunal que el cheque correspondiente al Cincuenta por ciento (50%) del monto diferido, es decir la cantidad de DIECISIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 17.138.450, oo), será remitida con posterioridad al Tribunal de la Causa. Cumplida como ha sido la presente comisión las Apoderadas Judiciales de la parte actora dejan constancia que este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de la presente medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ :

LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE



LAS APODERADAS JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA

LA SECRETARIA