En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTISIETE (27) de Octubre de 2005, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de POOSESION decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por REIVINDICACION sigue ARNALDO ENRIQUE PARRA PARRA contra MARITZA BLOEDOORM. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado BERNARDO SOTO MARIN, específicamente en un inmueble signado ubicado en la parcela N° 2 del parcelamiento Lomas de Amparo, situando entre las calles 62 y 63 del sector conocido como Cumbres de Maracaibo, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana MARITZA JOSEFINA BLOEDOORM, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.755.833 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito”. Vista exposición este Tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contestó: “Si, lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble construido sobre la parcela de terreno N° 2 del parcelamiento Lomas de Amparo, hoy residencias Lomas de Maracaibo, situado entre las calles 62 y 63 del sector Cumbres de Maracaibo, Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Parcela N° 108, Lote “E” de la Urbanización Lomas de Amparo; SUR, Parcela N° 11 del parcelamiento Lomas de Amparo, intermedia calle 85 del parcelamiento; ESTE, parcela N° 01, hoy inmueble 62-04 Y OESTE, Parcela N° 03, hoy Inmueble N° 62-44. Dicho inmueble consta de sala, comedor, cocina, 3 habitaciones, 1 sala sanitaria y patio exterior y está caracterizado por pisos de cemento rústico y cemento pulido, techos de Zinc y acerolit sobre estructura metálica, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de hierro y vidrio con protección de hierro, puertas de metal y de madera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PONE FORMALMENTE EN POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO AL CIUDADANOI ELIECER SOTO MARIN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-7.824.328 EN SU CARACTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, TOTALMENTE DESOCUPADO DE BIENES MUEBLES Y PERSONAS Y QUIEN LO RECIBE EN ESTE ACTO Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Manifiesto estar en posesión del inmueble objeto de esta medida en nombre de mi representada, a mi entera satisfacción”. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ : LA NOTIFICADA:


ABOG. GUILLERMO INFANTE


EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA-POSESIONADO
EL PERITO :



LA SECRETARIA :