En horas de despacho del día de hoy MARTES VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DE 2005, siendo LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por ALIMENTOS sigue MARISELA MASIEL MATOS DE JIMENEZ contra LUIS ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de P.D.V.S.A., se procedió a notificar a MARIANELA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Número 7.606.870 con el carácter de ABOGADA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano LUIS ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.477.283 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano LUIS ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ, parte demandada es trabajador al servicio de P.D.V.S.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de P.D.V.S.A.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS: EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL SUELDO O SALARIO, UTILIDADES O AGUINALDOS Y BONO VACACIONAL QUE PERCIBE EL CIUDADANO LUIS ANTONIO JIMENEZ JIMENEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 10.477.283, COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE LA EMPRESA P.D.V.S.A Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener SOBRE EL SUELDO O SALARIO deberán ser entregadas a la ciudadana MARISELA MASIEL MATOS DE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.658.846 y las retenidas por concepto de utilidades o Aguinaldos y Bono Vacacional, serán remitidas en Cheque de gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, EXP. 31.658. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:

EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA