En horas de Despacho del día de hoy MARTES VEINTICINCO (25) de Octubre de dos mil Cinco, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen FRANCISCO ROSALES MOTA Y CARMEN MARIA SARMIENTO LUGO contra MARIA DURAN. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado ILDEMARO GALEA BERMUDEZ, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 14, ubicado en la vereda 14, sector 10 de la Urbanización San Francisco, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana MARIELLA CAROLINA DURAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.134.031 con el carácter de hija de la ciudadana MARI DURAN, parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe perito, proceda a tomarle el juramento de Ley tanto a él como a los Ciudadanos FRANCISCO ROSALES MOTA Y CARMEN MARIA SARMIENTO LUGO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.477.508 y V-10.418.268, respectivamente, secuestratarios judiciales designados por el Tribunal de la causa”. Vista exposición este Tribunal procede a designar como Perito al Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 3.263.996, y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente les fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadanos EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, FRANCISCO ROSALES MOTA Y CARMEN MARIA SARMIENTO LUGO, juran ustedes cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales han sido designados? Contestaron: “Si, lo juramos”. En este estado presente el Perito, expuso: tratase de un bien inmueble constituido por una casa signado bajo el N° 14, ubicado en la vereda 14, sector 10 de la Urbanización San Francisco, Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Inmueble N° 12; SUR, Inmueble N° 10-08; ESTE, Vereda N° 14 Y OESTE, Inmueble N° 09 de la vereda 16. Dicho inmueble consta de sala, comedor, cocina, lavadero, 3 habitaciones, 1 sala sanitaria 1 sala de estar y está caracterizado por pisos de granito, cemento rústico y cemento pulido, techos de platabanda, Tabelones y acerolit sobre estructura metálica, paredes de bloques frisadas y pintadas y de bloques en obra limpia, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de hierro con protección de hierro en puerta delantera y trasera, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras, todo en regular estado de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Seguidamente y por cuanto es el mismo que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA PRESENTE MEDIDA Y ASI SE CONFIRMA. Seguidamente este Tribunal leyó a los Secuestratarios Judiciales las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestaron estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia este Tribunal deja en manos de los Secuestratarios Judiciales, el bien inmueble objeto de la presente medida y quienes lo reciben en este acto totalmente desocupado de bienes muebles y personas. Cumplida como ha sido la Presente comisión, el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El JUEZ : LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
EL PERITO :
LA SECRETARIA :
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